DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL CARNET PROFESIONAL PARA LOS GREMIOS DE MATARIFES, HOTELEROS Y EMPLEADOS CORTADORES DE CARNE EN CARNICERIAS
Con esta fecha se ha dictado la siguiente ley:
Teniendo presente:
Que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que establece el uso obligatorio del carnet profesional respecto de determinados gremios u oficios, por lo que corresponde al Ejecutivo promulgarlo como ley de la República.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único".- Cuando las conveniencias económicas, profesionales o sociales lo requieran, el Presidente de la República podrá implantar el uso obligatorio del carnet profesional respecto de gremios u oficios determinados, en las condiciones que establezca el Reglamento.
"Artículo 1.o transitorio".- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, e implantará el uso obligatorio del carnet profesional para los gremios de matarifes, hoteleros y empleados cortadores de carne en carnicerías.
"Artículo 2.o transitorio".- Establécese una imposición de un escudo por el otorgamiento de cada carnet profesional, en beneficio de la Federación Nacional de Matarifes y Ramos Similares y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Hoteleros de Chile, el que será pagado por los afiliados de cada Asociación para la adquisición de un bien raíz y construcción de los Hogares Sociales de las respectivas Instituciones."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.