Artículo 5° Asimismo, destinará al servicio de las deudas que se contrajeren, los ingresos provenientes de la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", deducidos los gastos de sueldos, salarios y previsión social u otras derivadas de la administración de dicho establecimiento municipal, y hasta el monto equivalente al servicio de las deudas que se contrajeren y sean invertidas en las obras que se autorizan en el artículo 3°, letras b) y c), de la presente ley.