Artículo 6° Limítase a un 20% sobre los ingresos que produzca la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", el monto que la Municipalidad de Peñaflor podrá gastar en el pago de sueldos, salarios, previsión social y otros gastos derivados de la explotación o administración del referido establecimiento municipal.