Artículo 9° El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha institución, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios con la debida oportunidad.
El Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.