Artículo 11° Si resultaren excedentes en las cantidades autorizadas para las obras que se indican en las letras b) y c) del artículo 3° de la presente ley o no se invirtieren, la Municipalidad de Peñaflor, con el voto de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio en sesión especial citada al efecto, podrá destinar dichos fondos a otras obras de adelanto. Este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Provincial subrogante.