MODIFICA LA LETRA c) DEL ARTICULO 10° Y EL INCISO 1° DEL ARTICULO 35° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 39, DE 1959, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION SOCIAL QUE INDICA PARA QUE VENDAN A SUS IMPONENTES SUS INMUEBLES DE RENTA DESTINADOS A VIVIENDAS, POBLACIONES, LOCALES COMERCIALES Y OFICINAS.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Redúcese a dos meses el plazo establecido en la letra c) del artículo 10° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, para los arrendatarios ocupantes del edificio de calle Arlegui N° 645, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior, los plazos a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley 39, de 1959, se empezarán a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
Déjase sin efecto todo lo obrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por aplicación del artículo 18° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959".
Artículo 2° Prorrógase en 6 meses el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo 35° del decreto con fuerza de ley 39, de 1959".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.