Artículo 5.o  El Consejo General estará compuesto por 19 miembros. De éstos, 4 serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago, 3 por los de Valparaíso y Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales.
    La elección se hará en votación directa de los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva, en la forma que establezca el reglamento.