Artículo 13. Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas por el artículo 7.o en sus letras a), d) y e), estar en posesión del título de matrona durante cuatro años a lo menos y, además, tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.
A los miembros de los Consejos Regionales les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 8.o. El cargo de Consejero Regional será incompatible con el de Consejero General.