Artículo 19. Habrá reunión general extraordinaria de las personas inscritas en los Registros del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito a la presidenta, indicando su objeto, un número de matronas que represente, a lo menos, el 20% de los inscritos en el Registro General, o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.