Artículo 22. Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine.
    Se celebrará reunión general extraordinaria cuando así lo acuerde el Consejo respectivo o lo soliciten por escrito a la presidenta, indicando su objeto, un número de matronas no inferior al 20% de los inscritos en los Registros respectivos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.
    A estas reuniones será aplicable, en cuanto corresponda, lo dispuesto por los artículos 20 y 21.