Artículo 23. Para ejercer la profesión de matrona se requiere estar en posesión del título profesional correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile o reconocido por ella, u otorgado por cualquiera otra Universidad reconocida por el Estado, estar inscrito en el Registro Especial del Consejo Regional de la jurisdicción en que tiene su domicilio y pagar la patente respectiva.
Las Municipalidades no podrán otorgar patente para el ejercicio de la profesión de matrona a ninguna persona que no compruebe estar inscrita en el Colegio. Además, ningún servicio fiscal, semifiscal o autónomo podrá ocupar matronas que no comprueben estar inscritas en el Colegio.
La matrona a quien el Consejo Regional se niegue a inscribir en el Registro Especial, podrá reclamar ante el Consejo General, procediéndose en lo demás en conformidad a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 29.
Los Consejos Regionales podrán autorizar temporalmente el ejercicio de funciones propias de la profesión a personas que no tengan título, en aquellas localidades o comunas en que no existan matronas tituladas.