Artículo 26. Estas reclamaciones, conjuntamente con la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo sanción de multa de cinco a cincuenta escudos, que aplicará sumariamente al responsable el respectivo Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil del lugar en que se hiciere la publicación, y donde no lo hubiere, será competente el de Mayor Cuantía.
    Esta multa se duplicará en caso de reincidencia.