Artículo 29. El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
La apelación será vista por dicho Tribunal en Pleno y sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Confirmada la sentencia, la matrona será eliminada de los Registros del Colegio y será comunicada esta resolución a cada uno de los diferentes Consejos Regionales y a las autoridades correspondientes, para su cumplimiento.