Artículo 30. Sólo se considerarán motivos graves los siguientes:
a) Haber sido suspendido con anterioridad el inculpado a lo menos dos veces;
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 313 a 318, 342 y 353 del Código Penal, y
c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparo bajo su título profesional de una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de matrona.