Artículos transitorios
Artículo 1.o La obligación que establece el artículo 23 entrará en vigencia un años después de haberse constituído el primer Consejos General del Colegio de Matronas.
Artículo 2.o La primera renovación parcial del Consejo General y de los Consejo Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes.
Artículo 3.o Un Comité compuesto por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo presidirá, por la Presidenta de la Asociación Nacional de Matronas de Chile y por el Subsecretario del Ministerio de Salud o la persona en que éste delegue sus atribuciones, tendrá a su cargo:
1) Formar el Registro Provisional del Colegio.
2) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos.
Actuará de Secretario del Comité, sin derecho a voto, una matrona designada por los integrantes del mismo.
El Comité Organizador tendrá un plazo de seis meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus gestiones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio.
El Comité podrá delegar sus atribuciones para las elecciones que deban realizarse en provincias, en Comités integrados por tres personas, que nombrará, y que tendrán su asiento en cada ciudad sede de un Consejo Regional.
En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Medicina, presidirá el Comité el Subsecretario del Ministerio de Salud o la persona que lo represente."