Artículo 2° Para que los Bancos puedan proceder a conceder a los deudores el beneficio de ampliación de plazo que se establece en esta ley, deberán los interesados acreditar ante las entidades bancarias que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones al Servicio de Seguro Social y en el pago de las asignaciones familiares campesinas.