Artículo 3° La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar créditos anuales a los pequeños propietarios, arrendatarios de tierras y medieros, que se dediquen a plantaciones de hortalizas y productos primiciales en las provincias del norte. Estos créditos podrán concederse hasta por la cantidad de E° 1.000 por hectárea, a la tasa más baja de interés que aplique a préstamos agrícolas, y serán entregados en dos cuotas, la primera en el mes de mayo y la segunda en septiembre de cada año.