LLAMA A CONCURSO PARA POSTULACIÓN AL SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL PARA PROYECTOS EMPLAZADOS EN ÁREAS DE DESARROLLO INDÍGENA DEFINIDAS EN LA LEY Nº 19.253 Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 92 EXENTA, DE 2008, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL PARA EL AÑO 2008
Santiago, 10 de octubre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.838 exenta.- Visto:
a) El D.S. Nº 145 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Subsidio Habitacional Rural;
b) La resolución exenta Nº 6.655 (V. y U.), de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 145 (V. y U.), de 2007;
c) La resolución exenta Nº 92 (V. y U.), de 2008, que llama a postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema de Subsidio Habitacional Rural para el año 2008, y
Considerando: Que es de sumo interés para este Ministerio adoptar medidas que promuevan el desarrollo de los pueblos indígenas, con el fin de mejorar su calidad de vida, en cumplimiento de los lineamientos fijados por el Supremo Gobierno en la materia, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 92 (V. y U.), de 2008, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su número 2°, donde se establecen los recursos dispuestos para la selección para cada región, por la siguiente:
Región UF
Arica y Parinacota 2.285
Tarapacá 8.444
Antofagasta 0
Atacama 57.840
Coquimbo 36.852
Valparaíso 98.007
L. B. O.Higgins 101.445
Maule 151.050
Bío Bío 181.381
Araucanía 345.330
Los Ríos 96.432
Los Lagos 193.030
Aysén 25.652
Magallanes 11.780
Metropolitana 48.472
Total 1.358.000
2. Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales en la modalidad del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para proyectos que cuenten con Certificado de Calificación hasta el 10 de diciembre de 2008 y que se emplacen en Áreas de Desarrollo Indígena definidas según la Ley Nº 19.253 Sobre Protección y Desarrollo Indígena según el siguiente cuadro:
3. El puntaje de ingreso, su cálculo y
procedimiento, será el determinado conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 4.545 (V. y U.), de 2007, y sus modificaciones, para el segundo quintil de vulnerabilidad.
4. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos postulantes en el concurso establecido en el número 1 de esta resolución alcanzarán la suma de 150.000UF, seleccionándose el número de proyectos susceptibles de financiar, incluido el subsidio de saneamiento, subsidio a la discapacidad y los respectivos servicios de asistencia técnica.
5. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados. La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 16.10.2008, PAGINA 14 NOTA
NOTA:
El Nº 1 de la RES 7542 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2008, rectifica el cuadro inserto en el Nº 2 de la presente norma, el que no se incorporó por restricciones técnicas temporales, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
NOTA:
El Nº 1 de la RES 7542 Exenta, Vivienda, publicada el 17.11.2008, rectifica el cuadro inserto en el Nº 2 de la presente norma, el que no se incorporó por restricciones técnicas temporales, por lo que no se ha podido construir su texto actualizado.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.