Artículo 5° La aplicación de las disposiciones de la presente ley no significará, en caso alguno, descenso de los grados y categorías del personal de planta al 28 de Julio de 1961, ni de las remuneraciones que perciban los funcionarios a la fecha del encasillamiento dispuesto por esta ley.
    La aplicación de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° modificado de la ley N° 14.593, no significará disminución de la planilla suplementaria a que hubieren quedado afectos los funcionarios con motivo de la aplicación de la ley N° 13.305.