Artículo 7° El mayor gasto de E° 8.995.510 que resulte con motivo de la aplicación de las disposiciones de la presente ley en el Presupuesto Corriente del Servicio Nacional de Salud, se distribuirá:
    a) E° 8.023.620 para Sueldos Fijos, de acuerdo a lo siguiente: E° 872.033 a la Escala Directiva, Profesional y Técnica; E° 4.043.544 a la Escala Administrativa "a", Administrativos; E° 1.586.716 a la Escala Administrativa "b", Personal de Servicios; E° 80.328 y E° 1.440.999, respectivamente, para el personal contratado y a jornal que ingrese a la Planta Permanente del Servicio Nacional de Salud.
    b) E° 971.890 para sobresueldos fijos y aportes a Cajas de Previsión.
    Este mayor gasto de E° 8.995.510 se financiará:
    1) Con cargo a E° 5.525.948 que se deducirán del mayor rendimiento que resulte de la aplicación de las disposiciones que financian la ley que modifica la número 10.223;
    2) Con E° 2.000.000 que figuran en el ítem 03, letra f) del Presupuesto Corriente del Servicio Nacional de Salud, y
    3) Con E° 1.469.562 que se imputarán a las suplementaciones establecidas en el artículo 4° de la presente ley.
    El Servicio Nacional de Salud deberá afectuar dentro de su presupuesto corriente los traspasos de ítem que resulten de la incorporación del personal contratado y a jornal de la Planta Permanente del Servicio.