Artículo 8° Supleméntase con E° 675.807 el grupo III "Transferencias Corrientes del Fisco o de otros servicios descentralizados" 2.- Aporte de instituciones descentralizadas, letra a) del Servicio de Seguro Social. 1.- 4,5% sobre salarios en conformidad a la letra b) del artículo 59 de la ley N° 10.383, del presupuesto corriente del Servicio Nacional de Salud, con cargo al mayor valor considerado para el año 1962 en el Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Supleméntase con E° 793.735 "1° Subvención Fiscal", para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 13.305.