Artículo 9° El Servicio Nacional de Salud autorizará a las personas que reúnan los siguientes requisitos para desempeñarse como practicantes:
    a) Estar en posesión del título de Auxiliar de Enfermería;
    b) Tener tres años de práctica, a lo menos, en Establecimientos Hospitalarios del Servicio, y c) Rendir satisfactoriamente un examen práctico y de conocimiento ante una Comisión formada por
Médicos-Cirujanos del Servicio Nacional de Salud.