Artículo 12. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383, de 8 de Agosto de 1952:
a) Agrégase en el inciso primero del artículo 68, a continuación de la expresión: "Dos Departamentos:
"Técnico y Administrativo", la siguiente frase:
"Un Subdepartamento del Personal,";
b) Agrégase como inciso tercero del artículo 68, el siguiente:
"El Sub-Departamento del Personal dependerá directamente del Director General.";
c) Reemplázase en la letra f) del artículo 68 el término "dos" por "tres";
d) Reemplázase en la letra c) del artículo 69, la expresión "administrativo de los dos primeros grados" por "de la segunda, tercera y cuarta cateforía", y e) Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... El Servicio Nacional de Salud aprobará, previo informe de los Jefes Zonales, la dotación de cada establecimiento. Estas plantas se confeccionarán sobre la base de los índices de rendimiento de atención profesional y de las condiciones regionales. Los índices docentes serán aprobados por el Consejo Universitario.
En el Presupuesto Corriente del Servicio Nacional de Salud se incluirán, como anexo, las dotaciones de los establecimientos.