Artículo 15. El Consejo Nacional de Salud podrá autorizar, a propuesta del Director General, cuando se trate de personal perteneciente a la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, que no rija lo dispuesto en el artículo 168 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.