Artículo 18. Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 10.383, por el siguiente:
    "Artículo 10. Para los efectos de controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley, los Inspectores del Servicio de Seguro Social, Inspectores de Subsidios y Verificadores de Salarios del Servicio Nacional de Salud, podrán visitar las oficinas y locales de trabajo y exigir la exhibición de las libretas de seguro, libros de salarios y todos los documentos relacionados con el pago de salarios, subsidios e imposiciones. Cuando sean requeridos por medio de notificación, los patrones o sus representantes y los trabajadores independientes, deberán presentar en las oficinas del Servicio respectivo las libretas u otra documentación que sea exigida.
    Los Inspectores estarán sujetos a la prohibición y a las sanciones que establece el artículo 662 del Código del Trabajo."