Artículo 1° Dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, los actuales funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a la ley N° 10.223, procedentes de la ex Caja de Seguro Obligatorio, Instituto Bacteriológico de Chile y Servicios Médicos Municipales, podrán solicitar por escrito al Consejo Nacional de Salud su retiro voluntario.
El Consejo Nacional de Salud, dentro del plazo de 120 días hábiles, a contar desde la vigencia de esta ley, deberá pronunciarse sobre las solicitudes de retiro voluntario de los funcionarios que tengan más de quince y menos de veinticinco años reconocidos. En todo caso, el Consejo deberá aprobar las solicitudes presentadas por los funcionarios que tengan más de veinticinco años reconocidos o más de sesenta años de edad.
Los funcionarios a los cuales les fuere aprobado su retiro voluntario, en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, tendrán derecho a jubilar dentro de sus respectivos regímenes previsionales.
Estos funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación no imponible equivalente a doce meses del total de las rentas que percibieren, fueren éstas imponibles o no. Dicha bonificación será pagada en doce cuotas mensuales. En caso de fallecimiento del funcionario que haya presentado su solicitud de retiro, dicha bonificación le será pagada a sus herederos.
Los incisos primero, segundo y tercero del presente artículo les serán aplicables al resto del personal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 10.223, que desee acogerse a retiro voluntario. Estos funcionarios tendrán derecho a percibir una bonificación no imponible equivalente a seis meses de su última remuneración, la que deberá ser pagada en seis cuotas vencidas mensuales.
Para los efectos indicados en los incisos precedentes, el Consejo Nacional de Salud deberá constituirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tanto el quórum de sesión como para adoptar acuerdos será el que normalmente rige para sus sesiones ordinarias.
El Servicio Nacional de Salud no podrá proveer los cargos que queden vacantes con motivo del retiro voluntario a que se refiere este artículo mientras subsista el plazo que cubre la totalidad del pago de la bonificación no imponible establecida en los incisos cuarto y quinto.