Artículo 6° El personal a contrata y a jornal que haya ingresado al Servicio Nacional de Salud entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de 1962 tendrá preferencia para ocupar los cargos, vacantes que se produzcan en la planta permanente del Servicio e ingresará en el último grado del escalafón que corresponda a sus funciones.