Artículo 7° Facúltase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla y durante el plazo de un año, en doce mensualidades vencidas, a contar desde el día 30 de mes siguiente de la publicación de la presente ley, la suma de seis escudos al personal que forme parte de la Federación de la Salud, la que será destinada a la adquisición de un inmueble en la ciudad de Santiago, que sirva de hogar a los trabajadores de la Salud, y los terrenos necesarios para formar colonias veraniegas.
    Los fondos que se reúnan por dicho concepto deberán ser depositados mensualmente en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, abierta a nombre de la Sociedad Inmobiliaria en formación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud.
    De la inversión de estos fondos se rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República.