Artículo 4.o El Director General del Servicio Nacional de Salud estará encargado de supervigilar el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional.
Deberá, además, informar a las autoridades educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la moral y de la higiene que se dé en todas las ramas de la instrucción y en todas las instituciones educacionales del país, públicas o privadas, e insinuar normas respecto de la enseñanza de estas materias.
Deberá, asimismo, velar por la moralidad de todos los espectáculos públicos, formulando ante quien corresponda los denuncios que procedieren.