Artículo 6.o En el asiento de cada Juzgado de Letras de Menores que se cree en virtud de esta ley habrá un establecimiento que se denominará casa de menores, destinado a recibir a éstos cuando sean detenidos o deban comparecer ante el juez. En este establecimiento habrá una sección de observación y clasificación para examen médico y psicológico de los menores.