Artículo 8.o Cada casa de menores tendrá un Jefe o Director y, además, un médico y un psicólogo, que atenderán la sección de observación y clasificación.
    La designación de estos funcionarios se hará por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del Servicio Nacional de Salud, previo concurso de competencia, en la forma que determine el reglamento.