Artículo 22.o Para los efectos del artículo 225 del Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral.
1.o Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
2.o Cuando padecieren de alcoholismo crónico;
3.o Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo;
4.o Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio;
5.o Cuando hubieren sido condenados por vagancia, secuestro o abandono de menores;
6.o Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad;
7.o Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.