Artículo 29.o El Juez podrá ejercer las facultades que le otorga esta ley, a petición del Director General del Servicio Nacional de Salud, de cualquiera otra persona y aún de oficio. En el ejercicio de estas facultades podrá el Juez ordenar las diligencias e investigaciones que estime conducentes.
Siempre que el hecho que motive el denuncio fuere de aquellos que sólo dan acción privada, el Juez practicará personalmente la investigación, evitando comprometer la reputación de las personas.