Artículo 30.o Si con ocasión del desempeño de sus funciones, el Juez de Letras de Menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros Tribunales, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
En estos casos, el Director General del Servicio Nacional de Salud podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan.