Artículo 32.o En los juicios que se promuevan en el departamento de Santiago, deberá figurar como parte el Director General del Servicio Nacional de Salud, por sí o por mandatario.
En los otros departamentos de la República esta representación corresponderá a los defensores de menores, mientras el Director General del Servicio Nacional de Salud, no designe expresamente otro mandatario.
Las notificaciones se harán por el Secretario, personalmente o por carta certificada que deberá contener el aviso de haberse dictado resolución, indicando su número cuando se trata de providencias de mero trámite y, en todo otro caso, copia íntegra de la resolución o resoluciones o un extracto de ellas, hecho por el Secretario si fueren muy extensas. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas desde el día siguiente a aquel en que sea expedida, debiendo el Secretario hacer constar en el expediente este hecho en la misma fecha en que ocurra. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal de las partes o de terceros bajo apercibimiento de arresto. En caso de rebeldía, el mismo Tribunal podrá decretar el arresto y lo hará efectivo por medio de la fuerza pública.
Las notificaciones personales que se practiquen fuera del Juzgado, deberán hacerse por los Receptores-Visitadores del mismo Tribunal, por los Asistentes Sociales, agregados o pertenecientes al Juzgado, por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones. Podrán también ser practicadas por los Receptores de Mayor Cuantía, siendo el costo de esta diligencia de cargo de la parte que así lo haya solicitado.
Las notificaciones a terceros, en el caso del N.o 3 del artículo 13 de la presente ley, se harán de acuerdo con el artículo 9.o de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimentacias, y el desobedecimiento a la orden judicial será sancionado de acuerdo con el artículo 13 de la misma ley.
La primera notificación será siempre personal, a menos que el Juez por motivos calificados, ordene otra clase de notificación.
Para las actuaciones judiciales que se verifiquen conforme a esta ley, son hábiles todos los días y lugares. El Juez podrá también habilitar las horas en casos calificados.