Artículo 14° Las disposiciones contenidas en losLEY 17814
ART UNICO b)
artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11°, 13° y 15°, se aplicarán en todos los casos de alimentos decretados por resolución judicial y, en consecuencia, en aquellos en que se trate de alimentos ordenados, en forma incidental, en los juicios sobre separación de bienes o de divorcio.