Artículo 2° Autorízase al Servicio de Seguro Social para vender y a la Junta de Adelanto de Arica para comprar el colectivo "Benjamín Vicuña Mackenna", de Arica, de propiedad del Servicio de Seguro Social. El precio y forma de pago respectivos deberán ser aprobados por el Presidente de la República.