Artículos Transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1° Facultase al Servicio de Seguro Social para otorgar hasta quince años de plazo para el pago del precio de los departamentos que le han adquirido en pública subasta los imponentes o pensionados de instituciones de previsión, y siempre que hayan cancelado la cuota al contado. En estos casos, la deuda se servirá con el 4% de interés anual capitalizado y será reajustable de acuerdo con las respectivas disposiciones del decreto con fuerza de ley 39, de 26 de noviembre de 1959.