AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PÚBLICO A PRACTICAR POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
    En Santiago, a quince de octubre de dos mil ocho, siendo las 13:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.
    De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la 'Justicia Electoral'; las normas contenidas en el Título V, 'De las elecciones municipales' de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Títulos IV 'De las reclamaciones electorales' y V 'Del escrutinio general y de la calificación de elecciones', ambos de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y las facultades conferidas por los artículos 9º letra e), 12 y 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo proceso, y con motivo de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales con ocasión de las reclamaciones de nulidad o de rectificación de escrutinios derivadas de las elecciones municipales, se ha hecho necesario reglamentar el procedimiento para la realización del escrutinio público que, en su caso, deba practicar el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo que se dicta el siguiente Auto Acordado:

    1º) Oportunidad. Cuando el Tribunal Calificador de Elecciones estime estrictamente necesario abrir caja o cajas con cédulas electorales para realizar el escrutinio público de la votación practicada en una mesa, mediante resolución fundada, deberá señalar el procedimiento por el cual se determinará la o las mesas receptoras de sufragios a escrutar públicamente y fijará el día de la audiencia en que se procederá a la diligencia.

    2º) Solicitud de efectos electorales. Las cajas con cédulas electorales deberán ser solicitadas al Director Nacional del Servicio Electoral o al Tribunal Electoral Regional respectivo, en su caso, por medio de correo electrónico o por fax.

    3° Remisión de las cajas con cédulas electorales. El envío de las cajas al Tribunal Calificador de Elecciones deberá hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la solicitud y, para su traslado, el Servicio Electoral o el Tribunal Electoral Regional, en su caso, adoptarán todas las medidas necesarias para la inviolabilidad del material electoral.
    El costo del traslado del material electoral será de cargo del órgano remisor, esto es, de los Tribunales Electorales Regionales en el despacho hacia el Tribunal Calificador de Elecciones y de este último en la devolución.

    4º) Medidas de resguardo. Una vez recibidas las cajas en las dependencias del Tribunal Calificador de Elecciones, deberá certificarse por Ministro de Fe el estado en que son ingresadas, y se procederá a sellarlas ante Ministro de Fe, singularizándolas con un número y disponiendo su traslado a la bodega de seguridad del Tribunal.
    La bodega del Tribunal Calificador de Elecciones en que se guardarán las cajas de votos deberá mantenerse cerrada, con chapa con clave de seguridad, a cargo de la Secretaria Relatora.

    5º) Anuncio de la diligencia. La audiencia en que se procederá a la apertura, se anunciará, a lo menos, en la víspera del día fijado para el escrutinio público. El anuncio se fijará en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal, sin perjuicio de publicarse en el sitio electrónico.

    6º) Procedimiento de apertura de caja con efectos electorales. En la audiencia fijada, ante el Ministro respectivo, la persona designada por el Tribunal procederá a abrir las cajas, una en pos de la otra, en el orden establecido en la resolución que ordena el escrutinio.
    Abierta la caja con los efectos electorales se retirará de su interior la bolsa con todo el material. Se separarán los sobres correspondientes a la elección de Alcaldes de la de Concejales, seleccionándose los sobres de la elección que haya sido ordenada escrutar, las restantes se colocarán nuevamente en la caja.

    7º) Escrutinio público. El Tribunal comenzará por determinar el agravio alegado en el recurso, con el objeto de precisar el universo de votos a escrutar, atendido lo cual se separarán los sobres a abrir y los no discutidos se regresarán nuevamente a la caja.
    Posteriormente, se iniciará el examen del sobre que contiene los 'Votos Escrutados no Objetados', luego del sobre de 'Votos Escrutados Objetados' y enseguida del sobre de 'Votos Nulos y Blancos', según corresponda.
    Para el escrutinio, propiamente tal, las cédulas se separarán por lista y luego por candidato. Se hará el recuento y se anotará en la Hoja de Resultados. Posteriormente, cuando proceda, se examinarán las cédulas marcadas, las nulas y las en blanco, las que se adicionarán al grupo de cédulas correspondiente, según el veredicto del Tribunal, y se sumarán o restarán a las preferencias anotadas en la Hoja de Resultado. Una vez concluido el recuento el grupo de votos se doblarán en dos y se asegurará en señal de haberse escrutado.
    Los resultados del recuento se anotarán en la 'Hoja de Resultados' que se encontrará en poder del Tribunal, del Ministro de Fe y de los abogados de las partes, si los hubiere.
    Terminada la diligencia del sobre, se procederá a guardar las cédulas, debiendo cerrarse, sellarse, marcarse en señal de revisado y se guardarán en la caja de efectos electorales correspondiente.
    Acto seguido, se continuará, conforme al mismo procedimiento, con los otros sobres con cédulas.
    Al concluir la diligencia, por mesa, la caja se cerrará y sellará con la firma de la Secretaria Relatora o del Ministro de Fe designado.
    El Tribunal, atendido el volumen de trabajo y la brevedad de los plazos, podrá distribuir la diligencia entre los Ministros que hayan concurrido a la audiencia, designándose, para cada Ministro un Ministro de Fe que podrá ser un Relator, la Secretaria Relatora o la Oficial Primero Abogado del Tribunal.

    8º) Resultados del escrutinio público. Los resultados del escrutinio se anotarán en una Hoja de Resultados que contendrá las siguientes menciones: Circunscripción, Comuna, número de mesa, sexo, candidato, votación, votos nulos, votos en blanco y total de votos emitidos.
    La Hoja de Resultados será autorizada por un Ministro de Fe e incorporada al expediente respectivo.

    9º) Ubicación de los abogados y público en general. La diligencia será pública y se adoptarán todas las medidas técnicas necesarias para que los abogados de las partes, los candidatos, y el público en general, puedan, desde sus puestos en la Sala de Audiencia, apreciar las cédulas a escrutar por el Tribunal.

    10º) Inclusión en la página electrónica del Tribunal. Se propenderá a incluir en la página electrónica del Tribunal www.tribunalcalificador.cl, de ser posible, y por un plazo máximo de 15 días, el registro fílmico de la diligencia, además de la Hoja de Resultados, sin que lo anterior releve la obligación de notificar legalmente a las partes.

    11°) Vigencia. Este Auto Acordado comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Publíquese.
    Comuníquese.

    Se levanta la presente acta que firman los Ministros concurrentes, don Sergio Muñoz Gajardo, Presidente Subrogante, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara.- Autoriza la Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano.