Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las 38 casas construídas por el Fisco en los terrenos indicados en el artículo anterior.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo fiscal vigente y se pagará con una cuota al contado equivalente al 10% de su valor y el resto en mensualidades iguales que extingan la deuda en un plazo no inferior a 10 años.