"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley 4, de 31 de agosto de 1959, que aprueba el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos:
    a) Substitúyese el encabezamiento del artículo 25° por el siguiente:
    "Artículo 25° La solicitud de concesión provisional que, además del impuesto de timbres y estampillas que fija el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, deberá llevar adheridas estampillas de impuesto fiscal por valor de tres escudos (E° 3), se acompañará de:".
    Reemplázase en la letra b) del mismo artículo el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y"; substitúyese la coma (,) y la conjunción "y" de la letra c) por un punto final (.) y suprímese la letra d).
    b) Intercálase en la letra f) del artículo 28°, después de las palabras "El monto", las siguientes, entre comas (,): "en una suma no inferior a cincuenta escudos (E° 50)".
    c) Substitúyese el inciso 1° del artículo 34° por el siguiente:
    "Artículo 34° La solicitud de concesión definitiva que, además del impuesto de timbres y estampillas que fija el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, deberá llevar adheridas estampillas de impuesto fiscal por valor de cinco escudos (E° 5), se presentará al Presidente de la República".
    d) Agregáse al inciso 1° del artículo 46°, suprimiendo el punto final (.) lo siguiente: "y su monto se fijará en una suma no inferior a un cuarto por mil ni superior al uno por mil del presupuesto de tales obras, en la forma que establezca el Reglamento".
    e) Substitúyese el encabezamiento del artículo 49° por el siguiente:
    "Artículo 49° La solicitud de concesión definitiva que, además del impuesto de timbres y estampillas que fija el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, deberá llevar adheridas estampillas de impuesto fiscal por valor de cinco escudos (E° 5), se acompañará de:".
    f) Substitúyense los incisos 2° y 3° del artículo 61° por el siguiente:
    "La solicitud que, además del impuesto de timbres y estampillas que fija el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, deberá llevar adheridas estampillas de impuesto fiscal por valor de dos escudos (E° 2), indicará la ubicación y características del cruce y las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalles de sus estructuras".
    g) Reemplázase en el artículo 72° la expresión "no inferior a" por la preposición "de".
    h) Reemplázanse en el artículo 111°, inciso 1°, las palabras "dos pesos ($ 2) por kilowatt", "cien pesos ($ 100) por kilómetro", "diez pesos ($ 10) por kilómetro" y "dos pesos ($ 2) por watt", respectivamente, por las siguientes: "cinco centésimos de escudo (E° 0,05) por kilowatt", "veinte centésimos de escudo (E° 0,20) por kilómetro", "veinte centésimos de escudo (E° 0,20) por kilómetro" y "diez centésimos de escudo (E° 0,10) por watt".
    Reemplázase en el inciso 2° del mismo artículo "cinco pesos ($ 5) por "diez centésimos de escudos (E° 0,10)".
    i) En el artículo 112°, inciso 1° reemplázase "un centavo" por "dos diez milésimos de escudo (E° 0,0002)".
    En el mismo artículo, inciso 2°, reemplázanse las palabras "cinco diez milésimas de centavo" por "dos diez millonésimas de escudo (E° 0,0000002)".
    En el mismo artículo, inciso 3°, reemplázanse las palabras "veinte pesos ($ 20)" y "setecientos cincuenta pesos ($ 750)" por las palabras "cincuenta centésimos de escudo (E° 0,50)" y "quince escudos (E° 15)", respectivamente.
    En el mismo artículo, inciso 5°, reemplázanse las palabras "diez pesos ($ 10)" y "cinco pesos ($ 5)" por "veinte centésimos de escudo (E° 0,20)" y "diez centésimos de escudo (E° 0,10), respectivamente.
    En el inciso 6° del mismo artículo reemplázase en el N° 2), "un peso ($ 1)" por "dos centésimos de escudo (E° 0,02)"; en el N° 3), "un peso ($ 1)" por "dos centésimos de escudo (E° 0,02)"; en el N° 4), "dos pesos ($ 2)" por "dos centésimos de escudo (E° 0,02)"; en el N° 5), "cien pesos ($ 100)" por "dos escudos (E° 2)"; en el N° 6), "veinte pesos ($ 20)" por "cincuenta centésimos de escudo (E° 0,50)" y agrégase el siguiente número nuevo después del 7): "Teleimpresoras, cinco escudos (E° 5)".
    j) Intercálase entre el 1° y 2° inciso del artículo 140°, el siguiente:
    "La Dirección podrá rechazar el aumento del capital inmovilizado originado por la incorporación de bienes físicos o derechos que estime innecesarios, o la parte que considere excesivos".
    k) Agrégase en el inciso 2° del artículo 143°, a continuación de la frase "del respectivo concesionario de distribución", la siguiente: "o con autorización de la Dirección".
    l) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 148°:
    "La Dirección podrá rechazar los gastos que considere innecesarios o la parte de ellos que estime excesivos".
    m) Reemplázase el inciso antepenúltimo del artículo 156°, modificado por el decreto con fuerza de ley 243, de 1960, por el siguiente:
    "Los integrantes de la Comisión de Tarifas, los representantes generales a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo, el Asesor Jurídico y el Secretario de la Comisión, gozarán de una remuneración que no podrá exceder por un mes de un sueldo vital de los asignados a los empleados del departamento de Santiago".
    n) Agréganse los siguientes incisos al N° 3° del artículo 159°: "Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá clausurar, con auxilio de la fuerza pública, las fábricas de materiales y aparatos eléctricos, que no hayan sido aprobados o cuya fabricación o empleo haya sido prohibido por la Dirección.
    Asimismo, la Dirección podrá requisar con el auxilio de la fuerza pública, la totalidad de los materiales y aparatos eléctricos de cualquier procedencia entregados al comercio o depositados en otro lugar, si su uso es peligroso o ha sido prohibido por Servicios Eléctricos".
    ñ) Agrégase el siguiente número al artículo 159°:
    "33) Verificar y examinar los aumentos del capital inmovilizado de las empresas y los gastos de explotación de las mismas, pudiendo rechazar en su totalidad o parcialmente, de oficio o a solicitud de la Comisión de Tarifas, los que estime innecesarios o excesivos, para los efectos de determinar la rentabilidad a que se refieren los artículos 144° y 145°".