Artículo 2° Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, fijada por el decreto con fuerza de ley 243, de 1960, los siguientes cargos:
Secretario General Abogado (1) 4a. categoría.
Técnicos (3) 5a. categoría.
Técnicos (2) 6a. categoría.
Contador (1) 7a. categoría.
Técnicos (3) grado 2°.
Contador (1) grado 2°.
Contador (1) grado 4°.
Técnicos (2) grado 5°.
Técnicos (2) grado 6°.
La provisión de los cargos de Técnicos y de Contadores que se crean en esta ley, se hará con el personal en actual servicio. Estas designaciones no se considerarán ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, ni les será aplicable lo establecido en el artículo 64° del mismo cuerpo legal.
El actual cargo de Secretario General, 5a. Categoría, de la Planta Administrativa, quedará en la misma Planta con la denominación de Oficial Primero.