Artículo 4° Intercálase como inciso 3° del artículo 3° del decreto con fuerza de ley 243, de 1960, el siguiente:
"Los cargos de Ingenieros, grados 1° y 2°, y de Técnicos, grados 5° y 6°, podrán ser proveídos con egresados de las Universidades e Institutos Técnicos reconocidos por el Estado. Los egresados que se designen en conformidad a este inciso, cesarán en sus funciones si al término de tres años contados desde la fecha de su nombramiento no reunieren los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlas".