Artículo 6° El cargo de Ingeniero, 3a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, establecido en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 243, de 1960, se denominará "Ingeniero Jefe", y la persona que lo desempeñe deberá asesorar al Ingeniero Director, al que subrogará en caso de ausencia o impedimento.