Artículo 9° Los miembros titulares, el Secretario y el Asesor Jurídico de la Comisión de Telecomunicaciones, creada por el decreto con fuerza de ley 315, de 1° de abril de 1960, tendrán derecho a percibir una remuneración que no podrá exceder por mes de un sueldo vital de los asignados a los empleados del departamento de Santiago, con cargo a los fondos que anualmente consulte la Ley de Presupuesto para atender a los gastos que demanda dicha comisión.