Artículo 11° El Presidente de la República podrá, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos, efectuar aportes o conceder préstamos a las Municipalidades, destinados al mejoramiento de los servicios públicos eléctricos.
Autorízase al efecto a las Municipalidades para celebrar los convenios y realizar los demás actos necesarios para la aplicación de la disposición precedente.
Los préstamos mencionados se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años.