ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-4} Artículo 1° Autorízase a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas para adquirir con cargo al rendimiento de la presente ley, el grupo electrógeno que fue facilitado al Hospital de Panguipulli con motivo de los terremotos de 1960, y para transferir gratuitamente dicho grupo al Hospital mencionado.
    Autorízase, asimismo, a la Dirección para que con cargo a los ingresos provenientes de esta ley, pague las instalaciones de la Empresa Eléctrica de Vicuña, y la tome bajo su administración.