Artículo 2° Increméntase en la suma de doscientos mil escudos el ítem 05|07|11 "Adquisición de bienes durables", del Presupuesto Corriente de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, de 1962. Increméntase en la forma que a continuación se indica, el Presupuesto de Capital de esa Dirección, del año 1962: a) en la suma de ciento cincuenta y siete mil escudos el ítem 05|07|100, "Obras Nuevas"; b) en la suma de doscientos mil escudos el ítem 05|07|101, "Continuación y Ampliación de Obras", y c) en la suma de sesenta mil escudos el ítem 05|07|102, "Maquinarias y Equipos". Los incrementos señalados se financiarán con cargo a los recursos provenientes de la presente ley.
El Presupuesto de Capital de la Dirección General de Servicios Eléctricos del año 1963 se incrementará en una suma equivalente al rendimiento anual que produzca la presente ley, deducidas las cantidades necesarias para financiar las modificaciones de planta que ella establece.