Artículo 4° Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que mantendrá la individualización de "Decreto con Fuerza de Ley 4, de 24 de junio de 1959", el texto refundido de la Ley General de Servicios Eléctricos, de acuerdo con las modificaciones establecidas por disposiciones posteriores a la dictación de dicho decreto con fuerza de ley".