REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 85.- Santiago, 8 de enero de 2008.- Considerando:
Que es deber del Estado ofrecer, en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que la ley Nº 19.598 introdujo el artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que la ley Nº 20.201 aumentó el monto del incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.598, 20.201 y 20.232; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Los establecimientos de educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, y que, de acuerdo con sus necesidades educativas especiales, deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, de 4,00 Unidad Subvención Educacional (U.S.E.) y de 4,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme con las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.
Artículo 2º: Para optar al beneficio, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia del registro de asistencia
(leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos.
2. Señalar si los alumnos están adscritos a Jornada Escolar Completa.
3. Acreditar que el establecimiento cuenta con un gabinete técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas.
4. Enviar la nómina de los profesionales del gabinete técnico, señalando el nombre de los profesionales, su título y el Nº de horas de contrato.
5. Acreditar por el gabinete técnico que los alumnos recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multiprofesional, ya sea en forma individual o colectiva.
6. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el Proyecto Educativo Institucional, sólo para los nuevos establecimientos educacionales que postulan a alumnos por primera vez.
Artículo 3º: El plazo para postular será de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Vencido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, los antecedentes de aquellos establecimientos que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General para su resolución, individualizando aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4º: En el caso de los alumnos que fueron beneficiados en años anteriores, seguirán obteniendo el incremento de la subvención, enviando una nómina donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta ocho alumnos y cumplen todos los requisitos. El plazo para enviar esta nómina de parte de los sostenedores de estos establecimientos educacionales a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, será dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de marzo, quien debe remitir dichas nóminas a la División de Educación General a más tardar el 15 de marzo de 2008.
Artículo 5º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2008:
Región Nº de
Alumnos
I Región de Tarapacá 150
II Región de Antofagasta 250
III Región de Atacama 300
IV Región de Coquimbo 500
V Región de Valparaíso 1.000
VI Región del Libertador
Bernardo O'Higgins 400
VII Región del Maule 600
VIII Región del Bío Bío 1.000
IX Región de la Araucanía 500
X Región de Los Lagos 300
XI Región de Aysén 100
XII Región de Magallanes
y Antártica Chilena 100
Región Metropolitana 2.500
XIV Región de Los Ríos 200
XV Región de Arica y Parinacota 100
Total 8.000
Artículo 6º: La División de Educación General resolverá, de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual deberá dictar una o más resoluciones, en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de establecimientos educacionales, beneficiados con el incremento de la unidad de subvención escolar, establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit, que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 31 de mayo del año 2008, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 7º: En todos los aspectos técnicos, no previstos en el presente decreto, se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 85, de 2008, del Ministerio de Educación
Nº 47.001.- Santiago, 9 de octubre de 2008.
Esta Contraloría General ha procedido a dar curso al documento del epígrafe, que reglamenta el pago de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple hacer presente que, para efectos que los establecimientos educacionales puedan percibir el incremento de la subvención que señala el inciso primero del citado artículo 9º bis, deberán cumplir con los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que serán causantes del referido beneficio, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo de ese mismo precepto.
Conviene, enseguida, puntualizar que según lo prescribe el artículo 9º bis del mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, los sostenedores de los planteles de enseñanza "percibirán" el incremento de la subvención por atender las necesidades educativas especiales de los referidos alumnos, derecho que se encuentra también reconocido en el artículo 1º del decreto en trámite, no obstante, la expresión "podrán percibir" que emplea esa norma reglamentaria para referirse el pago de dicho beneficio, debiendo entenderse que lo que se ha querido señalar en esta última disposición, es que el goce del aludido derecho requiere, en definitiva, el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento que establece la mencionada normativa legal y reglamentaria.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora Ministra de Educación, Presente.